El Asegurado debe informar por escrito a la compañía tan pronto se haya constatado un incumplimiento de las obligaciones de pago de los derechos e impuestos, incluso internos, que causare la importación de las mercancías depositadas en el almacén particular, o dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde que haya tomado conocimiento de dicho incumplimiento.
El asegurado podrá hacer efectiva la póliza hasta por un monto no superior a la suma asegurada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el afianzado haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones garantizadas por la póliza,
b) Que el asegurado haya notificado a la compañía el incumplimiento de las obligaciones garantizadas por esta póliza dentro de los plazos establecidos
Cumplidas las condiciones precedentes, el Asegurado (representado por el Director Nacional, Subdirector, Director Regional o Administrador de Aduana) podrá requerir el pago a la compañía por medio de una declaración en la que se especifique el hecho en qué consiste el incumplimiento y el monto de la indemnización solicitada. Así se entiende configurado el siniestro, señalándose que la presente póliza es de pago inmediato.
Todo reclamo debe formularse hasta un año desde que ocurriere un hecho que pudiere significar un siniestro, pues después cesa toda responsabilidad de la compañía.