A modo de ejemplo, aplica en los siguientes casos:
- Al no poder celebrarse el contrato de compraventa prometido o vencer el plazo previsto para su celebración, por causas imputables al Afianzado
- Habiéndose celebrado la compraventa, si el inmueble no puede inscribirse a nombre del Asegurado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
- Quiebra o insolvencia de la parte vendedora que no permita el cumplimiento de sus obligaciones.
La póliza otorga cobertura cuando:
– El contrato de compraventa prometido no se celebra al momento de cumplirse la condición o vence el plazo previsto para su celebración por causas imputables al Afianzado.
– Declaración de quiebra de la inmobiliaria.
– Convenio judicial preventivo con acreedores de la inmobiliaria, cuyos términos imposibiliten el cumplimiento del contrato.
– Asimismo, cubre en caso que aún habiéndose celebrado la compraventa, cuando el inmueble objeto de dicho contrato no se inscribe a nombre del Asegurado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, libre de hipotecas, de gravámenes, de otros derechos reales y de prohibiciones, salvo las que las partes hayan convenido en el contrato de compraventa o que emanen de obligaciones imputables al Asegurado, como asimismo, Reglamentos de Copropiedad y Servidumbres, si los hubiere.
El detalle completo de éstas las puedes revisar en el portal de la Comisión para el Mercado Financiero, según texto de póliza código POL120131683.[/vc_column_text][/toggle][toggle color=»Accent-Color» title=»Principales exclusiones»][vc_column_text]En Contempora Seguros Generales nos interesa que sepas que hay situaciones que no están cubiertas por la póliza, para lo cual a continuación te presentamos un resumen de las principales exclusiones.
– Cualquier obligación distinta a la del Afianzado de restituir al Asegurado las sumas de dinero que éste hubiera entregado por anticipo o a cuenta del precio del Contrato en los casos señalados en la cobertura de la póliza.
– En caso de haber vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia entre uno y otro, ni de sociedad filial o coligada si se tratare de sociedades anónimas. Tratándose de personas naturales, se da por entendido que entre el Asegurado y el Afianzado no existen vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.[/vc_column_text][/toggle][toggle color=»Accent-Color» title=»Documentos asociados»][vc_column_text]• Cuestionario Inmobiliario.
• Estructura Societaria del Grupo a afianzar.
• Estados financieros (Carpeta Tributaria, Balance y Estado de Resultados de los 2 últimos años, tanto de las empresas accionistas, como de la inmobiliaria).
• Estado de situación de los socios principales (Con acreditación de activos y participación de sociedades).
• Escritura de Poderes Vigentes de Administración de la sociedad (Constitución y sus modificaciones, publicaciones e inscripciones).
• CV de Obras (Proyectos terminados) y Cuadro de Obras Vigentes (Balance Inmobiliario u Obras en Ejecución).
• Permiso de edificación o anteproyecto (aprobado en la Municipalidad).
• Carta o certificado de aprobación bancaria de financiamiento (Si aplica).
• Descripción del Proyecto (Especificaciones técnicas, Características del proyecto, otros).
A continuación descargue los documentos indicados, que deberá llenar y entregar para la evaluación de riesgo, previa a la contratación del seguro.[/vc_column_text][text-with-icon icon_type=»font_icon» icon=»icon-file-alt» color=»Accent-Color»]Antecedentes[/text-with-icon][text-with-icon icon_type=»font_icon» icon=»icon-file-alt» color=»Accent-Color»]Cuestionario inmobiliario[/text-with-icon][/toggle][toggle color=»Accent-Color» title=»Qué hacer en caso de siniestro»][vc_column_text]El Asegurado debe informar por escrito a la compañía indicando el N° de póliza, el monto de la indemnización que solicita, el motivo del siniestro, acompañado de los antecedentes que respalden el denuncio, debiendo en forma previa haber ocurrido que:
1) El contrato de compraventa prometido no se celebre al momento de cumplirse la condición o vencer el plazo previsto para su celebración por causas imputables al Afianzado o, en caso que haberse celebrado, si el inmueble objeto de dicho contrato no se inscribe a nombre del Asegurado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, libre de hipotecas, de gravámenes, de otros derechos reales y de prohibiciones, salvo las que las partes hayan convenido en el contrato de compraventa o que emanen de obligaciones imputables al Asegurado, como asimismo, Reglamentos de Copropiedad y Servidumbres, si los hubiere.
2) El Asegurado haya notificado al Afianzado, tan pronto como ocurra el incumplimiento, mediante carta certificada, requiriéndole para que cumpla el contrato caucionado o le restituya la cantidad de dinero que haya pagado en razón de éste y el Afianzado no cumpla con cualquiera de éstas obligaciones.[/vc_column_text][/toggle][/toggles][/vc_column][/vc_row]



