En Contempora Seguros Generales nos ocupamos de usted como propietario inmueble y ponemos a su disposición productos a la medida de su Comunidad, para proteger sus Departamentos y Espacios Comunes.
- Conforme a la Ley N° 19.537.
En Contempora Seguros Generales nos ocupamos de usted como propietario inmueble y ponemos a su disposición productos a la medida de su Comunidad, para proteger sus Departamentos y Espacios Comunes.
Condominios:
En las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley 19.537, se distinguen dos tipos de condominios, los cuales no podrán estar emplazados en un mismo predio:
– Tipo A, las construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común, y
– Tipo B, los predios, con construcciones o con proyecto de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.
Bienes de dominio común:
– a. Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques;
– b. Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común diferentes a los indicados en la letra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal;
– c. Los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio, diferentes a los señalados en las letras a) y b) precedentes;
– d. Los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios, y
– e. Aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen, siempre que no sean aquellos a que se refieren las letras a), b), c) y d) precedentes.
Según ley 19.537
Indemnizamos el daño físico (deterioro) y la pérdida patrimonial a consecuencia de incendio, los daños causados por el calor, el humo, el vapor, los medios empleados para extinguir o contener el fuego, daños por explosión o daños por efecto de rayos, por Incendio POL120130178, como cobertura principal:
1. Extensible a Cláusulas Adicionales de:
— Huelga, saqueo o desorden popular
— Riesgos de la naturaleza
— Daño material causado por aeronaves y vehículos motorizados
— Colapso de edificios
— Entre otros adicionales
2. Extensible a Coberturas Específicas de:
— Pérdidas económicas derivadas de las entradas por arriendo a consecuencia de un daño material cubierto
— Máquinas
— Robo
— Equipos electrónicos
— Perjuicios por Paralización (Margen de contribución)
— Remesas de valores (Dineros y valores en tránsito)
— Cristales
— Accidentes Personales que sufra el personal del edificio
— Responsabilidad Civil a consecuencia de un Daños Materiales o Lesiones Corporales a Terceros
— Asistencias Domiciliarias (opcional)
— Terrorismo
El detalle completo de éstas las puedes revisar en el portal de la Comisión para el Mercado Financiero, según texto de pólizas código POL120130178.
Nos interesa que conozcas el resumen de las principales exclusiones:
— Daños ocurridos a los bienes declarados por riesgos no cubiertos en la póliza.
— Daños a bienes no declarados en la póliza.
— Pérdidas patrimoniales puras (solo perjuicio por paralización, sin existencia de daño físico a la materia asegurada).
— Daños o pérdidas que constituyan un delito del asegurado.
El detalle completo de éstas las puedes revisar en el portal de la Comisión para el Mercado Financiero, según texto de pólizas código POL120130178.
La auto-inspección debe ser llenada íntegramente, en ella existen cuadros de llenado y cuadros de selección múltiple.
– Tomar las providencias necesarias para cuidar de los afectados por el siniestro y evitar, en la medida de lo posible, que los daños aumenten.
– Dar aviso a la Compañía inmediatamente conocido el siniestro.
– El denuncio de siniestro puede hacerse vía web o al correo electrónico siniestros@contemporaseguros.com o al teléfono 22 3284 3900
– Una vez ingresado tu siniestro, dentro de 3 días te contactaremos para informarte el número de siniestro asignado y el ajustador a cargo del proceso de liquidación.